AVISO DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS VINCULADOS AL CONTRATO DE CRÉDITO “DINERO AL INSTANTE CON BANCO AZTECA MOVILIDAD”
Ciudad de México a 30 de julio de 2025
Apreciable Cliente,
Le comunicamos que el Contrato de Crédito Simple, inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF (“RECA”), con el número 0350-999-039189/01-02456-0923, (en adelante el “Contrato”), que Usted tiene celebrado con Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple (en adelante “Banco Azteca”), ha sufrido modificaciones, por lo que se hace de su conocimiento que las modificaciones surtirán efecto a partir del día 01 del mes de septiembre del año 2025, es decir, una vez transcurridos 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso.
Con motivo de lo anterior, el Contrato se encontrará ahora inscrito en el RECA a partir de su entrada en vigor con el número 0350-999-039189/02-01508-0625, el cual se podrá consultar en las sucursales de Banco Azteca, en el sitio web www.bancoazteca.com.mx, así como en la página correspondiente a CONDUSEF www.condusef.gob.mx.
Las modificaciones efectuadas al Producto de Dinero al Instante con Banco Azteca Movilidad consisten en:
SECCIÓN 1: AJUSTES Y MODIFICACIONES AL CLAUSULADO:
1) Se agregó redacción en el apartado de “Declaraciones” numeral II inciso d), identificando que debe dar aviso para actualizar sus datos de contacto en caso de que cambien, quedando de la siguiente forma:
“La información proporcionada y documentación presentada al Banco para el otorgamiento del crédito es cierta y auténtica; por lo que entiende(n) y están de acuerdo en que el uso de información y/o documentación falsa es constitutivo de delito previsto en la Ley de Instituciones de Crédito y demás legislación aplicable, por lo que en ese sentido el Banco ejecutará las acciones judiciales correspondientes.
En caso de que su información, domicilio o cualquier otro dato de contacto cambie, se compromete a dar aviso al Banco con el fin de mantener actualizados sus datos, en términos de la obligación establecida en el presente contrato.
…”
2) En la cláusula primera “Definiciones Generales” se agregaron las siguientes definiciones:
“Geolocalización, Servicio de Geolocalización o Sistema de Posicionamiento Global GPS por sus siglas en inglés (Global Positioning System).- Es el servicio brindado por un tercero a través del cual se tiene entre otras funciones, la capacidad de rastrear la ubicación del dispositivo instalado en el Vehículo Automotor y monitorear su desplazamiento o acceder a ciertas funciones del mismo.
…”
“Tabla de Amortización.- Documento que forma parte integrante del presente contrato, el cual incluye las fechas de pago del principal los intereses ordinarios así como, en caso de aplicar y/o haberse contratado, las primas de los seguros y/o el Servicio de Geolocalización o Sistema de Posicionamiento Global del Vehículo Automotor, en su caso, así como el número, periodicidad y cuantía de los pagos para no generar intereses moratorios y que el Banco deberá entregar al Acreditado al momento de la disposición del crédito, o bien, cuando se realice un pago anticipado.
…”
3) Se añadieron destinos del crédito como liquidez, pago de primas, pago del servicio de posicionamiento global (GPS) y pago de pasivos frente al banco u otro diferente en la cláusula cuarta “Destino del Crédito” para quedar:
“CUARTA.- DESTINO DEL CRÉDITO.
El Acreditado se compromete a destinar el importe del crédito dispuesto para (1) atender diversas necesidades de liquidez,(2) realizar el pago de las primas del(los) seguros que en su caso el Acreditado le instruya al Banco contratar en los términos previstos en el presente contrato, (3) el pago de los servicios de Sistema de Posicionamiento Global y/o Servicio de Geolocalización que en su caso se contrate, así como para (4) realizar el pago de pasivos que el acreditado mantenga con el Banco y/o frente a diversa institución al momento de la contratación y/o disposición del mismo.
…”
4) Se detalló en la redacción la forma en la que el cliente podrá disponer del crédito, agregando la opción de solicitar una renovación del crédito en la cláusula quinta “Disposición y Documentación” para quedar de la siguiente forma:
“QUINTA.- DISPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
Las Partes convienen que el Acreditado podrá disponer del importe total del Crédito Otorgado que se encuentre reflejado en la carátula en el entendido que el Acreditado podrá solicitar renovaciones del crédito otorgado en los términos previstos en el presente contrato, las cuales, previa aprobación del Banco, serán debidamente documentadas y reflejarán la cantidad respectiva en la Carátula y/o Ticket correspondiente; mismas que se podrán realizar por alguno de los siguientes medios:
I. A través de la recepción de efectivo que el Acreditado con cargo al crédito obtenga en las sucursales del Banco mediante el uso de los Factores de Autenticación que se establezcan para tal efecto.
II. Mediante el depósito de los recursos en la Cuenta que el Acreditado tenga aperturada con el Banco y de la cual el acreditado deberá ser titular.
El Acreditado podrá disponer del crédito por su importe total, sin poderlo hacer de nueva cuenta una vez agotado el mismo.
La disposición del crédito efectuada por el Acreditado al amparo del presente contrato, se documentarán mediante la emisión de la Carátula, Anexo de Bienes, Ticket correspondiente, tabla de amortización y/o a través de los asientos contables que realice el Banco, por lo que las partes acuerdan que los citados documentos, así como la contabilidad del Banco y el estado de cuenta que en relación con el crédito y la Cuenta que emita el Banco, harán prueba plena respecto de la fecha e importe de la disposición del crédito.
El presente contrato al igual que sus anexos, constituyen un todo para efectos de su interpretación. El uso de Medios Electrónicos y Factores de Autenticación que permitan determinar la manifestación de voluntad del Acreditado en disponer del crédito, también serán prueba plena de las operaciones realizadas.
Sin perjuicio de lo anterior y previamente a que el Acreditado pueda disponer del crédito conforme a lo establecido en la presente cláusula, deberá tener por cumplidas todas y cada una de las obligaciones que le correspondan en el tiempo en términos de lo establecido en el mismo.
…”
5) Se añadió la cláusula séptima “Renovaciones” en la que se considera que el cliente puede liquidar el saldo pendiente del crédito por medio de un incremento al monto original o mediante una nueva disposición con el banco, conservando como garantía el mismo bien pignorado, autorizando al banco a que se pueda hacer dicha renovación por medios físicos y electrónicos con previa aceptación y notificación al cliente, la redacción es la siguiente:
“SÉPTIMA.- RENOVACIONES. Para efectos del presente contrato se entenderán aquellas renegociaciones en las que el Acreditado liquide totalmente el saldo pendiente de pago del crédito dispuesto, a través del incremento del monto original del crédito, o con el producto proveniente de otro crédito contratado con el propio Banco cuya garantía de cumplimiento se constituya sobre el mismo Bien Pignorado que haya sido otorgado como garantía del cumplimiento de pago del crédito inicial objeto de la renovación u otro que haya sido previamente aprobado por el Banco para tal fin, sobre el cual se constituirá la prenda respecto, o, garantizando así el cumplimiento del pago.
La(s) renovación(es) a que se refiere el párrafo anterior, será(n) efectuada(s) con cargo al mismo Crédito otorgado por el Banco y corresponderá(n), a aquella(s) disposición(es) que haya(n) sido efectuada(s) por parte del Acreditado conforme a los requisitos previstos para ello.
Para el debido cumplimiento de lo anterior, el Acreditado en este acto, otorga su consentimiento y la autorización para que el Banco efectúe las renovaciones indicadas previamente, para lo cual está de acuerdo en que se tomará como manifestación expresa e inequívoca de su voluntad y de la autorización respectiva, cualquiera de los siguientes medios de autorización:
a. A través de las Instrucciones establecidas por medios Electrónicos al digitar su NIP.
b. Por la disposición del Crédito que realice a través del retiro de efectivo en ventanilla, a través del uso de su huella dactilar y/o digital, en sustitución de su firma autógrafa.
c. Mediante el uso y/o disposición de efectivo a través del uso de cajeros automáticos, QR o cualquier otro medio de disposición que se pacte, incluidas las operaciones realizadas mediante la Aplicación de Banco Azteca Móvil.
d. Utilizando cualquiera de los Medios de Autorización y/o Autenticación acorde a lo previsto en el contrato de Banca Electrónica celebrado previamente entre el Cliente y el Banco.
El Banco notificará al Acreditado por medio del comprobante relativo a la disposición del Crédito y/o a través del recibo correspondiente, el estatus que guarda la disposición del crédito, tras haberse realizado la renovación respectiva, informándole de igual manera, el importe dispuesto y entregando la tabla de amortización correspondiente. La información antes indicada, podrá ser consultada por el Acreditado en cualquier sucursal del Banco dentro su horario de operación los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, a través del estado de cuenta, cajeros automáticos, por los medios electrónicos o por cualquier otro medio que el Banco determine.
…”
6) Se agregó a la redacción de la cláusula novena “Intereses moratorios y metodología para su cálculo” especificando que para el cálculo se tomará la tasa moratoria anual que este plasmada en la Caratula o ticket correspondiente para que quede de la redacción de la siguiente forma:
“NOVENA.- INTERESES MORATORIOS Y METODOLOGÍA PARA SU CÁLCULO.
En el evento de que el Acreditado no cubra oportunamente cualquier suma a que estuviere obligado en los términos del presente contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta y hasta la fecha de su pago total.
La metodología para la determinación de los intereses moratorios se realizará multiplicando la cantidad no pagada por la tasa moratoria anual misma que se indicará en la Carátula respectiva y/o Ticket correspondiente; el resultado así obtenido se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y lo que resulte se multiplicará por los días transcurridos posteriores a la Fecha Límite de Pago. A los intereses se le agregará el IVA.
Los intereses moratorios en caso de que se causen junto con los impuestos que se generen, deberán pagarse al momento que se liquide el adeudo.
…”
7) Se ajustó la redacción de la cláusula Décima Primera “Lugar y Forma de Pago” precisando la obligación del cliente para pagar las cantidades acordadas en la tabla de amortización/ticket; agregando que, en caso de realizar exceso de pagos será atribuible lo indicado en la cláusula PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS, quedando de la siguiente forma:
“DÉCIMA PRIMERA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.
El Acreditado podrá efectuar sus pagos a través de los Medios Electrónicos y Sistemas que el Banco ponga a su disposición, o bien, en cualquier sucursal del Banco dentro su horario de operación los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. Salvo que por mandato de la autoridad competente el Banco no abra sus sucursales, el pago se recibirá al Día Hábil siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios
El pago deberá efectuarse sin necesidad de requerimiento previo mediante entrega de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago que el Banco determine.
Los medios de pago que el Banco podrá recibir en reembolso de la disposición del Crédito otorgado serán:
1. Mediante efectivo, el cual se acreditará el mismo día en que lo reciba el Banco.
2. Con cheque a cargo del Banco, el cual se acreditará el mismo día en que lo reciba el Banco.
3. Con cheque a cargo de otra Institución de Crédito, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. Todos los cheques se recibirán “salvo buen cobro”.
4. Mediante el cargo que el Acreditado autorice a alguna cuenta, previa suscripción del formato de domiciliación correspondiente, el cual se acreditará siempre que haya podido ser efectuado el cargo de manera exitosa, (i) en la fecha en que el Banco y el Acreditado convengan, o bien, (ii) en la fecha de pago pactada para realizar el pago del periodo que corresponda.
5. Transferencias Electrónicas de Fondos se acreditarán:
a. Las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo Día Hábil;
b. Las realizadas dentro del mismo Banco se acreditarán el mismo día, y
c. Las realizadas a través de Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF), se acreditarán a más tardar el Día Hábil siguiente.
6. Las realizadas a través de medios electrónicos que proporciona el Banco, se acreditará por el Banco en línea el mismo día.
El Acreditado se obliga a cubrir las cantidades dispuestas del crédito por el importe que se le indique en la Tabla de Amortización y/o Ticket respectivo, en el que aparecerán el número de pagos y monto correspondiente.
Para el caso en que el Acreditado realice pagos en exceso, se estará a lo dispuesto en la cláusula relativa a PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS, aclarando que el último pago que tenga que realizar al crédito, siempre será exacto ya que el Banco nunca podrá recibir cantidad superior de dinero al último pago establecido.
En el supuesto de que el Acreditado incumpla con los pagos convenidos en términos de lo establecido en este contrato, le será exigible el monto total del adeudo, incluyendo intereses ordinarios y moratorios, gastos extrajudiciales y costas judiciales.
…”
8) Se añadió un inciso “e” de comisiones en la cláusula décima segunda de “Prelación de Pagos”
“DÉCIMA SEGUNDA.- PRELACIÓN DE PAGOS.
Los pagos serán aplicados en el siguiente orden:
a. IVA de intereses moratorios;
b. Intereses moratorios;
c. IVA de intereses ordinarios;
d. Intereses ordinarios, y
e. Comisiones (en caso de aplicar)
f. Saldo insoluto del crédito.
El Banco se reserva el derecho a aplicar los importes que reciba posteriores a la denuncia del contrato de la forma que administrativa y contablemente le convenga, siempre y cuando no contravenga las sanas prácticas, usos bancarios y contables.
…”
9. Se agregó y detalló en la redacción el funcionamiento de los pagos anticipados y pagos adelantados de la cláusula décima tercera quedando de la siguiente forma:
DÉCIMA TERCERA.- PAGO ANTICIPADOS.
1. Pagos Anticipados.
El Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, aplicados en forma parcial o total exclusivamente al saldo insoluto del crédito antes de la fecha en que sea exigible el pago, siempre que esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y el importe sea por una cantidad igual o mayor al pago que debe realizarse en el período correspondiente.
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo total insoluto del Crédito otorgado, las partes convienen que el Banco podrá:
a. Reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, o
b. Disminuir el número de pagos a realizar por parte del Acreditado.
En cualquiera de los dos supuestos, el Banco se obliga a calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto.
Cada vez que el Acreditado efectúe un pago anticipado, el Banco deberá entregarle un comprobante de dicho pago, así como la tabla de amortización correspondiente. Previo a lo anterior, el Acreditado podrá consultar el saldo insoluto del Crédito ya sea en la sucursal con el asesor o a través de la aplicación móvil. Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al saldo insoluto, el Banco además del comprobante de pago, deberá entregar al Acreditado el finiquito y demás documentación correspondiente.
2. Pagos Adelantados.
El Acreditado podrá efectuar pagos que aún no sean exigibles con el fin de que el Banco los aplique a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un período, el Banco recabará del Acreditado un escrito con firma autógrafa de éste que incluirá la siguiente leyenda “El Acreditado autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes”. Cuando el Banco reciba el pago aún no exigible del período o importes inferiores, no será necesario recabar el escrito mencionado anteriormente.
Cada vez que el Acreditado efectúe un pago adelantado, el Banco deberá entregarle un comprobante de dicho pago.
…”
10) Se ajustó la redacción a la cláusula décima quinta de “Garantía Prendaría” detallando la formalización y constitución de la prenda, para quedar de la siguiente manera:
“DÉCIMA QUINTA.- GARANTÍA PRENDARIA.
El Acreditado garantiza el pago puntual y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y demás prestaciones que a su cargo deriven o puedan derivarse del crédito formalizado en el presente contrato, de la ley o de resolución judicial mediante la constitución de una garantía real consistente en prenda sin transmisión de posesión en primer lugar y grado en favor del Banco respecto del Bien Pignorado identificado en el Anexo de Bienes. El Bien Pignorado garantizará y se mantendrá vigente mientras exista alguna disposición de crédito vigente que haya sido efectuada por el Acreditado en los términos de la cláusula denominada Disposición y Documentación del presente contrato y conforme a la emisión del Ticket correspondiente estando de acuerdo las partes en sujetar la misma a lo siguiente:
1. Formalización y Constitución la Prenda.- Para formalizar la prenda constituida en términos de lo establecido en el párrafo que antecede, el Banco y el Garante Prendario convienen en designar a este último, como Depositario del Bien Pignorado quien acepta a título gratuito el cargo que se le confiere, protestando el fiel y legal desempeño del mismo, asumiendo cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle con motivo de su designación como el Depositario del Bien Pignorado, obligándose a mantenerlo bajo su custodia siendo el único responsable de la pérdida del Bien Pignorado y de los daños que sufra, excepto por los daños y deterioros que pudiera sufrir por el simple transcurso del tiempo.
En virtud de lo anterior, el Acreditado ratifica la correcta tenencia y posesión del Bien Pignorado tal como consta en el Anexo de Bienes, obligándose a mantenerlo en buen estado de conservación, durante todo el tiempo que se encuentre bajo su custodia y el cual se obliga a poner a disposición del Banco cuando éste así lo requiera ya sea, en el domicilio señalado por el Acreditado en la Solicitud o bien en aquel que para tal efecto le haya sido indicado por parte del Banco y/o en aquel que se encuentre como tal registrado en los sistemas de éste último.
En caso de que el Acreditado incurra en algún incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas en el presente instrumento, incluidas las de pago, conservación del Bien Pignorado, entre otras, dicho incumplimiento facultará al Banco sin que medie requerimiento judicial, para revocar en cualquier momento el nombramiento de depositario mediante simple notificación por escrito realizada al Acreditado, con lo cual el Acreditado quedará obligado a entregar en forma inmediata al nuevo depositario que sea designado por el Banco la posesión del Bien Pignorado, lo cual podrá documentarse mediante convenio de entrega extrajudicial, mandato judicial y/o cualquier otro documento celebrado por las Partes.
En caso de que el acreditado efectúe la liquidación del crédito y sus accesorios conforme al presente contrato; la garantía prendaria constituida será cancelada y el Acreditado podrá solicitar al Banco la entrega de la constancia de liquidación respectiva, así como la devolución de los documentos inherentes a la constitución de la garantía.
2. Valor del Bien Pignorado.- El Banco y el Garante Prendario, convienen en que, el valor del Bien Pignorado al momento del otorgamiento del crédito es el que se indica en el Anexo de Bienes en la sección de Avalúo, no obstante lo anterior, ya sea para efectos de supervisión de la Prenda o en el caso de que el Acreditado realice una nueva solicitud de Crédito y desee mantener el Bien Pignorado como Garantía Prendaria del cumplimiento de pago, faculta al Banco para que éste realice una nueva inspección, valuación así como para realizar todas las acciones necesarias para determinar el importe que dicho bien pueda garantizar así como la viabilidad de la aceptación del mismo como Garantía Prendaria y/o rechazar la misma.
3. Responsabilidad del Banco.- El Garante Prendario libera al Banco de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiere surgir en relación con el origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente al Bien Pignorado, obligándose a responder del saneamiento por evicción y en general, de todo adeudo, carga o gravamen que pudiere resultarle por otros actos, convenios o contratos celebrados antes o durante la ejecución del presente contrato.
4. Vicios Ocultos.- El Garante Prendario deberá responder frente al Banco de los vicios ocultos que tuviere el Bien Pignorado, así como de los daños y perjuicios que ocasionare al Banco.
5. Sustitución de la Prenda.- Si en cumplimiento de un mandato legítimo de autoridad competente o bien, en caso de robo y/o pérdida total o parcial del Bien Pignorado, el Depositario fuere desposeído del Bien Pignorado, el Garante Prendario quedará obligado a notificar dicha situación al Banco dentro de las 24 horas siguientes a dicho evento y así mismo el Acreditado deberá optar por:
A. Liquidar el total del adeudo existente al momento en que tenga lugar dicho evento, o bien;
B. Constituir a entera satisfacción del Banco, diversa prenda sobre diverso vehículo que resulte equivalente o superior en calidad y valor respecto de la Prenda original, debiendo el nuevo Bien Pignorado, cumplir con las características establecidas para tal efecto por el Banco, lo cual se deberá realizar dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la fecha en la que el Acreditado haya notificado al Banco. Lo anterior en el entendido que, al igual que la Prenda original, el Bien Pignorado quedará también en depósito del Acreditado y deberá cumplir con los requisitos y condiciones pactados respecto de la Prenda original.
6. Vigencia.- La prenda se encontrará en vigor hasta que el Acreditado haya cumplido a satisfacción del Banco, con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del crédito dispuesto.
7. Plazo extraordinario. Para el caso de que el Acreditado no efectúe todos y cada uno de los pagos del crédito de manera oportuna, así como de sus accesorios en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada Plazo y Pago del Crédito del presente contrato, contará por única ocasión con un plazo extraordinario de hasta 35 (treinta y cinco) días naturales, contados a partir de la Fecha en que debió haber realizado el Pago, para finiquitar el total del saldo deudor acumulado a su cargo, conjuntamente con los intereses moratorios generados durante dicho plazo; en caso contrario, el Garante Prendario otorga al Banco un mandato irrevocable con el propósito de que, a partir del día siguiente en que haya expirado el plazo antes indicado, proceda a realizar todas las acciones requeridas para la ejecución y/o venta, transmisión del Bien Pignorado o de los derechos de cobro, con la finalidad de que con lo que se obtenga de la ejecución de la garantía se liquide el adeudo.
8. Ejecución de la Prenda.- En caso de ejecución de la prenda constituida en términos de la presente cláusula, el Garante Prendario expresa e irrevocablemente instruye, faculta y autoriza al Banco y/o a cualquier tercero que en su caso adquiera la titularidad de los derechos de cobro y ejecución de la prenda, para que los recursos obtenidos de la venta del Bien Pignorado sean aplicados para la liquidación total del adeudo en el orden establecido en la cláusula denominada Prelación de Pagos del presente contrato; atento a lo anterior y tras la liquidación del importe adeudado incluyendo todos los accesorios generados en los términos del presente contrato; en caso de que exista un excedente el mismo le será entregado al acreditado mediante el depósito en la cuenta que para tal efecto haya sido señalada por éste último.
…”
11) Se añadió redacción al inciso “e” donde el acreditado permite al banco tome medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las cláusulas “Obligaciones del Acreditado”, “Garantía Prendaria” y “Seguro de Automóvil”, en la cláusula décima sexta de “obligaciones del acreditado/garante prendario como depositario del bien pignorado” para quedar de la siguiente forma:
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL ACREDITADO/GARANTE PRENDARIO COMO DEPOSITARIO DEL BIEN PIGNORADO.
El Acreditado como Depositario del Bien Pignorado, en este acto se obliga a cumplir con las obligaciones siguientes:
a. Entregar al Banco, al momento de la firma del presente contrato, la factura original del Bien Pignorado.
b. Garantizar que el Bien Pignorado esté asegurado, de conformidad con los lineamientos que el Banco establezca para la operación del subproducto de que se trate, mismos que se harán del conocimiento al Cliente de manera previa a la contratación a través de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato.
c. No transferir la posesión, ni propiedad del Bien Pignorado.
d. Efectuar los gastos necesarios para la debida conservación, reparación y/o administración del Bien Pignorado.
e. Permitir al Banco la implementación de las medidas que este determine sobre el Bien Pignorado con el propósito de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas identificadas como “Obligaciones del Acreditado”, “Garantía Prendaria” y “Seguro de Automóvil” respectivamente.
f. Permitir al Banco y/o al tercero que aquel designe la inspección recurrente del Bien Pignorado a efecto de evaluar, su estado de conservación general.
g. Garantizar que el resguardo, conservación, reparación y/o administración del Bien Pignorado se efectúe dentro del territorio nacional.
h. Dar aviso al Banco de cualquier situación, ya sea física o jurídica, que afecte o pueda afectar al Bien Pignorado.
…”
12) Se añadió una cláusula relativa a la contratación obligatoria de diversos seguros, para quedar de la siguiente manera:
“DÉCIMA SÉPTIMA.- SEGUROS
El Acreditado se obliga a contratar los seguros que a continuación se indican de manera previa a la disposición del crédito o bien, en caso de tener ya alguno contratado a sujetarse a lo siguiente:
SECCION 1. SEGURO DE VIDA
El Banco y el Acreditado convienen en que durante el plazo del crédito este último deberá contar con una póliza de Seguro de Vida vigente la cual podrá incluir las coberturas adicionales indicadas por el Banco, en la que se designe en todo momento e irrevocablemente como beneficiario preferente al Banco, debiendo pactarse que el importe cubierto por la compañía aseguradora en caso de fallecimiento, cubra el saldo insoluto del Crédito “Saldo Deudor” dicha póliza deberá ser contratada mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El Acreditado contratará el Seguro de Vida con la compañía aseguradora de su elección, debiendo entregar al Banco, previo a la disposición del Crédito el original de la póliza y/o certificado del seguro contratado, el cual deberá contar con los requisitos establecidos en el párrafo que antecede a satisfacción del Banco, así como el recibo original del pago de la prima correspondiente, mediante el cual se acredite que la cobertura se mantendrá vigente durante el plazo correspondiente al crédito otorgado.
Si el acreditado no cumple con las obligaciones a su cargo previstas en los párrafos previos, dicha omisión facultará al Banco para contratar el seguro respectivo de conformidad con lo previsto en el inciso “B” inmediato siguiente.
b) En caso contrario, el Acreditado en este acto, instruye, faculta y otorga su consentimiento expreso al Banco para:
I. Contratar por cuenta del Acreditado el Seguro de Vida con las coberturas adicionales que el Banco estime pertinente con la compañía aseguradora que éste designe. En este caso, el Banco entregará al Acreditado la póliza y/o certificado, así como las condiciones generales del Seguro de Vida en las que se establecen los términos generales y particulares del mismo, así como las gestiones a realizar en caso de siniestro, a través de los medios pactados en el presente contrato y;
II. Pagar la prima del Seguro de Vida por cuenta y orden del Acreditado con cargo al Crédito otorgado, en la(s) fecha(s) en que proceda la renovación del Seguro y por el importe de la(s) prima(s); en éste supuesto, las Partes acuerdan que el Acreditado recibirá del Banco, la póliza y/o certificado, así como las condiciones generales del Seguro de referencia en las que se establecen los términos generales y particulares del mismo, así como las gestiones a realizar en caso de siniestro a través de los medios pactados en el presente contrato.
SECCION 2. SEGURO DE DAÑOS
El acreditado deberá contar con un Seguro de Daños con cobertura amplia cuya suma asegurada por Pérdida Total y/o Robo cubra el valor comercial del Vehículo Automotor y en su caso el de los accesorios y/o equipamiento adicional adquiridos, el cual deberá mantenerse vigente hasta la fecha de terminación del presente contrato o hasta la liquidación anticipada y total del crédito dispuesto.
Para la contratación del Seguro de referencia, (en adelante el “Seguro”) el Acreditado tiene derecho de elegir entre las siguientes opciones:
A. El Acreditado podrá contratar el Seguro con la compañía aseguradora de su elección debiendo incluir que, en caso de la ocurrencia de algún siniestro que ocasione daños al Vehículo Automotor asegurado que conlleve a la determinación de pérdida total del mismo, deberá contar con el endoso mediante el cual se designe a Banco Azteca S.A., Institución de Banca Múltiple como “beneficiario preferente” del pago indemnizatorio hasta donde alcance teniendo como límite el importe pendiente de pago incluido el principal e interés derivado del crédito otorgado.
En este supuesto, el Acreditado se obliga a pagar a la aseguradora con sus propios recursos el importe total de la prima correspondiente, debiendo entregar al Banco, previo a la disposición del crédito (1) copia de la póliza y/o certificado del seguro contratado, el cual deberá contar con los requisitos de cobertura establecidos previamente a satisfacción del Banco, así como (2) en caso de contar con una póliza vigente deberá entregar el endoso correspondiente mediante el cual sea designado al Banco como Beneficiario preferente, así como el recibo original del pago de la prima correspondiente, mediante el cual se acredite que el mismo mantendrá vigente el seguro con las coberturas requeridas durante todo el plazo del crédito dispuesto.
En caso de que la vigencia del seguro contratado por el Acreditado sea anual, el Acreditado deberá entregar al Banco en cada renovación, copia de la póliza de seguro con las coberturas requeridas, en la que conste la contratación de la renovación anual que entre en vigor para el año inmediato siguiente, dicha entrega deberá realizarla dentro de los 30 (treinta) días naturales previos a la terminación de la vigencia de la póliza del seguro en vigor, así mismo, deberá acreditar haber efectuado el pago total de la prima correspondiente a toda la vigencia del seguro misma que por lo menos corresponderá a un año de cobertura. La obligación antes indicada se mantendrá vigente y subsistirá en cada renovación de la póliza respectiva, mientras se mantenga vigente el crédito amparado en el presente contrato.
En el caso señalado en los párrafos precedentes, el Acreditado en ninguna circunstancia podrá cancelar el seguro sin la autorización previa y por escrito del Banco. En caso de efectuar la cancelación sin la autorización indicada previamente, dicha cancelación será causal de vencimiento anticipado del presente contrato.
Si el acreditado no cumple con las obligaciones a su cargo previstas en los párrafos previos, dicha omisión facultará al Banco para contratar el seguro respectivo de conformidad con lo previsto en el inciso “B” inmediato siguiente.
B. En caso de que el Acreditado decida no contratar directamente el seguro conforme a la opción indicada en el inciso “A” previo, o no presente la renovación dentro del plazo establecido, autoriza expresa e irrevocablemente al Banco para que éste celebre y contrate en su nombre y representación los contratos de Seguro y/o las renovaciones correspondientes con las coberturas requeridas, así como a realizar el pago de las primas a la institución de seguros que el Banco determine conforme se establece en la cláusula denominada “MANDATO E INSTRUCCIÓN DE PAGO”.
En cualquiera de los casos indicado en los incisos anteriores “A” o “B” el Banco será designado como beneficiario preferente e irrevocable de todos los derechos indemnizatorios amparados por la(s) póliza(s) de Seguro o sus renovaciones y en caso de haber remanente, el mismo será entregado al Acreditado.
Para el caso marcado en el inciso “A” y en caso de la ocurrencia de un siniestro que determine la pérdida total del vehículo otorgado en garantía, el Acreditado se obliga a efectuar frente a la Aseguradora todas las gestiones necesarias a fin de que esta última pague al Banco la totalidad del importe pendiente de pago derivado del crédito al momento de la ocurrencia del siniestro, de acuerdo a las condiciones pactadas, para lo cual el Acreditado se deberá apegar a las políticas y procedimientos para el cobro del Seguro establecidos por la aseguradora con la que haya contratado el seguro.
En caso de que el Banco efectúe la contratación del Seguro, el Acreditado se deberá apegar a las políticas y procedimientos para el cobro del seguro establecidos por la aseguradora que al efecto corresponda.
El acreditado sabe y acepta que en caso de siniestro y hasta en tanto la aseguradora de que se trate realice el pago de las sumas aseguradas correspondientes, el acreditado continuará obligado al pago de las cantidades que correspondan por el principal, junto con los intereses, comisiones y demás accesorios previstos en este instrumento en los términos y fechas pactadas; en el entendido de que tales obligaciones de pago subsistirán aún en caso de que la aseguradora rechace la reclamación correspondiente y/o decline el pago respectivo, debiendo en su caso, ejercitar las acciones que considere necesarias ante la aseguradora correspondiente.
No obstante lo anterior y para el caso previsto en el inciso “B” el Banco tendrá el derecho de cancelar el Seguro contratado sin la autorización del Acreditado por cualquier incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a cargo del Acreditado previstas en el presente contrato, pudiendo el Banco solicitar la devolución de las primas no devengadas en caso de que sea procedente.
Para hacer efectiva la cobertura en caso de siniestro, el Acreditado deberá:
Presentar toda la documentación que la aseguradora requiera a fin de allegarse de la información necesaria para determinar las circunstancias de realización del siniestro y las consecuencias del mismo.
El Acreditado sabe y conoce que la aseguradora podrá reservarse el derecho de solicitar algún documento o información adicional a la mencionada, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, por lo cual se obliga a presentar cualquier documento y/o información que al respecto le pudiera ser requerida.
El Acreditado en caso de haber optado por efectuar la contratación del seguro mediante la intermediación del Banco en términos del inciso “B” inmediato anterior, también podrá verificar los términos y condiciones de la póliza de seguro directamente con la Institución de Seguros…”
13) Se añadió la cláusula décima octava relativa a la contratación de un “Sistema de posicionamiento global y servicio de geolocalización – Condiciones de hacer” para el Bien Pignorado quedando de la siguiente manera:
“DÉCIMA OCTAVA.- SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL Y SERVICIO DE GEOLOCALIZACIÓN. - CONDICIONES DE HACER.
Salvo que el Banco instruya lo contrario al momento de la contratación y de acuerdo al producto contratado, el Acreditado deberá acreditar al Banco haber contratado para el Bien Pignorado un servicio de Geolocalización, el cual se obliga a mantener vigente durante toda la vigencia del crédito; atento a lo anterior, el Acreditado en este acto reconoce, acepta y se obliga a permitir la instalación de un dispositivo electrónico dentro del Bien Pignorado, a fin de que el mismo cuente con el servicio de localización mediante un Sistema de Posicionamiento Global y/o Servicio de Geolocalización; lo cual podrá realizar mediante alguna de las siguientes opciones:
A) Contratar el servicio con el proveedor que el Acreditado elija, siempre y cuando, dentro de los servicios brindados por dicho proveedor se cumplan con los requisitos que a continuación se indican y se proporcionen los servicios y funcionalidades siguientes:
1. El servicio de inhabilitación del encendido del motor.
2. El servicio de ubicación en tiempo real, rastreo y monitoreo satelital del desplazamiento del Vehículo Automotor.
3. El contrato celebrado con el proveedor, contenga la autorización expresa a favor del Banco para que éste de manera prioritaria pueda acceder al uso y/o disposición de cualquiera de los servicios referidos en los numerales anteriores y así mismo se prevea una estipulación a favor de tercero en virtud de la cual, el BANCO tenga el derecho y esté legitimado para instruir a dicho proveedor para hacer uso de cualquiera de dichos servicios de manera preferente sobre cualquier instrucción y/o solicitud que reciba del Acreditado; en el entendido que, la aceptación expresa de dicha estipulación en favor del Banco, se tiene por realizada mediante la firma que consta en el presente contrato.
4. En caso de haber contratado el servicio por un periodo anual, deberá presentar al Banco con una anticipación de al menos 30 días naturales previos a la finalización de la anualidad contratada, la documentación que evidencie la renovación del servicio respectivo, con las mismas especificaciones mencionadas en los numerales anteriores, el cual deberá de mantenerse vigente hasta en tanto no haya sido totalmente liquidado a satisfacción del Banco el importe del crédito derivado del presente contrato y sus accesorios.
5. En caso de que el Acreditado no presente la renovación dentro del plazo pactado en el numeral inmediato anterior, el Acreditado faculta al Banco para proceder a la contratación del mismo en términos de lo previsto en el inciso “B” inmediato siguiente; para lo cual se obliga a proporcionar todas las facilidades conforme a las indicaciones que al efecto le indique el Banco, para efectuar la instalación del servicio en el vehículo adquirido con los recursos otorgados en virtud del presente contrato.
6. En caso de que el Acreditado requiera de un crédito por un monto mayor al originalmente otorgado y conforme a las políticas del Banco, sea necesaria la instalación del dispositivo de Geolocalización en el Bien Pignorado, El Banco podrá requerirle al Acreditado para que éste último otorgue las facilidades necesarias para la instalación del dispositivo de Geolocalización en el vehículo automotor, en caso de que el acreditado no cumpla con lo anterior, el incremento del importe del crédito podrá serle negado, sin perjuicio de las otras causales que conforme a las políticas del Banco deban observarse al momento del otorgamiento de un crédito y/o de una renovación.
7. Atento a lo anterior, el Acreditado en caso de haber contratado por su cuenta este servicio, de acuerdo con las condiciones y especificaciones requeridas por el Banco, el Acreditado se obliga a proporcionar todos los datos y documentos que resulten necesarios para identificar el servicio contratado, así como al proveedor por él elegido; lo anterior en el entendido que, en este acto el Acreditado faculta al Banco para hacer uso de todos los servicios contratados con dicho proveedor.
B) En caso de que el Acreditado no elija la opción previa, deberá contratar el servicio previsto en la presente cláusula con el proveedor que al efecto el Banco determine, obligándose el acreditado a efectuar y celebrar las renovaciones correspondientes, para garantizar la prestación del servicio durante toda la vigencia del crédito; en el entendido que en este supuesto el Acreditado podrá efectuar el pago del servicio correspondiente mediante alguna de las siguientes alternativas:
I. Mediante pago que realice con recursos propios del Acreditado o bien;
II. Pagar con el importe del crédito materia de este instrumento la contratación del servicio y/o sus renovaciones, para lo cual autoriza a que el Banco efectúe el pago del importe correspondiente al servicio de sistema de Posicionamiento Global y Servicio de Geolocalización contratado e instalado en el Vehículo Automotor adquirido, al proveedor que al efecto corresponda, cuyo registro de pago aparecerá en su caso, dentro del Estado de Cuenta correspondiente junto con la Tabla de Amortización respectiva.
En caso de que el Acreditado no haya contratado el servicio de Geolocalización o no acredite el cumplimiento de todos los requisitos indicados en las opción prevista en el inciso “a” inmediato anterior, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que pudiera tener el Banco conforme al presente contrato, el Banco podrá contratar directamente el Sistema de Posicionamiento Global y Servicio de Geolocalización y los costos y gastos derivados de dicha contratación, se adicionarán al importe principal pendiente de pago derivado del crédito.
En relación con lo anterior, y sin importar cuál de las opciones de contratación haya sido elegida, el Acreditado reconoce y se obliga a:
a) No retirar y/o alterar el funcionamiento del dispositivo electrónico instalado, en cuyo caso, tal alteración, retiro, daño, o afectación será motivo de Vencimiento Anticipado del presente contrato, sin perjuicio de las acciones legales que al efecto correspondan.
b) En caso de robo del Vehículo Automotor y/o vencimiento anticipado del presente contrato, el vehículo podrá ser inmovilizado; lo mismo se observará en caso de que el Acreditado incurra en el atraso del pago de 30 días naturales o más de las parcialidades pactadas en el presente contrato, sin necesidad de Resolución Judicial alguna.
c) El Acreditado en caso de que el Vehículo Automotor sea inmovilizado, se obliga a abstenerse de intentar moverlo, remolcarlo, aceptando que, dado que dicho Vehículo Automotor ha sido otorgado en “prenda” el mismo puede serle reclamado en caso de que incurra en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en el presente contrato.
El Acreditado en ninguna circunstancia durante la vigencia del presente contrato, podrá cancelar la contratación del Sistema de Posicionamiento Global y Servicio de Geolocalización sin la autorización previa y por rescrito del Banco. En caso de efectuar la cancelación sin la autorización indicada previamente, dicha cancelación será causal de vencimiento anticipado del presente contrato.
…”
14) Se añadió la cláusula décima novena “Mandato e instrucción de pago” a efecto de que el Banco pueda realizar diversas acciones, contrataciones en favor y/o por cuenta del Acreditado para el cumplimiento de diversas obligaciones y la debida conservación de la garantía, quedando de la siguiente manera:
DÉCIMA NOVENA.- MANDATO E INSTRUCCIÓN DE PAGO.
El Acreditado otorga un mandato al Banco en el cual en este acto lo instruye y faculta de manera expresa e irrevocable, quedando por tanto debidamente legitimado para realizar a nombre del Acreditado todas las gestiones que resulten necesarias para lo siguiente:
1. El Banco quedará facultado para realizar la solicitud, contratación y el pago de los servicios del Sistema de Posicionamiento Global y/o Servicio de Geolocalización, así como para realizar la solicitud de aseguramiento y el pago de las primas de seguro que se contraten, con cargo al crédito otorgado al Acreditado en los términos del presente contrato así como para efectuar el pago de los servicios de Geolocalización y/o el importe de las primas e impuestos que deban pagarse por la contratación, expedición y/o renovación de las pólizas de seguro que amparen el Vehículo Automotor que funja como Garantía Prendaria del crédito materia de este contrato y sus renovaciones, en el entendido que los montos pagados por estos conceptos serán considerados y adicionados al Saldo Insoluto del crédito y su registro respectivo aparecerá, en su caso, dentro del estado de cuenta respectivo.
2. Para que, en caso de así requerirlo, el Banco pueda dar instrucciones a los proveedores de los servicios indicados en el numeral anterior y haga uso o solicite la prestación de cualquiera de los servicios mencionados de manera preferente, incluso frente al acreditado, derecho de preferencia que, frente a los proveedores, subsistirá durante la vigencia del presente contrato de crédito y/o mientras el bien indicado en el Anexo de Bienes funja como garantía de cumplimiento.
3. Para ejecutar negociar, transmitir, ceder y contratar cualquier servicio que se estime necesario para la ejecución, transmisión y/o venta del bien pignorado o bien para ceder los derechos que respecto de su ejecución le asistan.
Atento a lo anterior, el Banco al momento de efectuar la operación indicada, informará al Acreditado del pago realizado al proveedor del Sistema de Posicionamiento Global y/o Servicio de Geolocalización y a la aseguradora que en su caso corresponda entregando al Acreditado copia de la póliza de seguro respectiva y/o del contrato del servicio de Geolocalización a través de cualquiera de los medios pactados en el presente contrato.
…”
15) Se agregó el inciso “c” dentro de la cláusula vigésima primera “banca electrónica”, relativo a la aceptación y/o contratación de productos y servicios de Banca Electrónica:
“VIGÉSIMA PRIMERA.- BANCA ELECTRÓNICA.
El Banco podrá proporcionar al Acreditado el servicio de Banca Electrónica, para lo cual, el Acreditado deberá tener contratado con el Banco dicho servicio y cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo y de acuerdo con los requerimientos, funcionalidades y operatividad de los Sistemas.
El Acreditado a través de la Banca Electrónica podrá llevar a cabo las siguientes operaciones y servicios:
a. Consulta de saldos, transacciones y movimientos.
b. El Pago del crédito.
c. Aceptación y/o contratación de productos y servicios.
d. Las demás que en el Banco establezca para tal efecto.
El servicio de Banca Electrónica y las operaciones que forman parte del mismo, no serán considerados como otorgados al amparo del presente contrato, por lo que en caso de que el Acreditado desee contar con dichos servicios, deberá suscribir el contrato respectivo.
Así mismo, para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Acreditado, a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
…“
16) Se precisó que el plazo también corresponde al que se contiene en la Tabla de Amortización dentro de la redacción a la cláusula vigésima sexta “vigencia” para quedar de la siguiente forma:
“VIGÉSIMA SEXTA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato se extenderá (i) hasta por el plazo que se indica en el apartado denominado Plazo del Crédito de la Carátula respectiva, Anexo de Bienes, tabla de amortización y/o Ticket correspondiente a la disposición que el Acreditado realice del crédito otorgado, y (ii) cubra a satisfacción del Banco, todas y cada una de las obligaciones a su cargo en términos del presente contrato.
…”
17) Se agregó a la redacción el consentimiento del cliente a las modificaciones del contrato en caso de seguir utilizándolo, la opción de dar por terminado el contrato en caso de no estar de acuerdo y se agregaron los incisos “e” y “h” en la cláusula vigésima séptima “modificaciones al contrato”, para quedar de la siguiente forma:
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO.
El Banco podrá modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, mediante aviso dirigido al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones.
El uso o la continuación en el empleo o la disposición del crédito se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado. No obstante, lo anterior, el Acreditado en los términos previstos en la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo.
El Acreditado y el Banco convienen en que a elección de este último, el aviso al que se refiere el párrafo anterior se realizará a través del portal de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx y además de manera alternativa se tendrán como otras opciones de notificación, cualquiera de los siguientes medios:
a. Publicaciones en periódicos de amplia circulación;
b. Colocación de avisos en los lugares abiertos al público en las sucursales del Banco;
c. Estados de Cuenta;
d. Tickets;
e. Red de Cajeros Automáticos;
f. Mensajes de texto SMS a los equipos de telefonía móvil que el Acreditado haya dado de alta ante el Banco, o
g. Comunicación dirigida al correo electrónico que el Acreditado haya dado de alta ante el Banco.
h. Mediante escrito firmado que le sea entregado al Acreditado.
El Banco no podrá establecer nuevas comisiones, incrementar su monto, o modificar las tasas de interés, salvo en el caso de reestructuración, previo consentimiento expreso del Acreditado.
…”
18) Se agregaron los incisos “d” y “e” a la redacción de la cláusula vigésima octava “vencimiento anticipado”
VIGÉSIMA OCTAVA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.
El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el Acreditado, así como el pago de sus accesorios y exigir su entrega inmediata, si el Acreditado faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato o en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si resulta ser falsa cualquier información o datos proporcionados en la Solicitud o en cualquier información que deba entregar el Acreditado al Banco;
b. Si el Acreditado se declara en estado de insolvencia, suspensión de pagos o de quiebra (de ser el caso);
c. Si el patrimonio o bienes del Acreditado con los que pueda solventar el pago del crédito fueren embargados en todo o en parte por Autoridad Judicial, Administrativa o de cualquier otro género.
d. Si el Acreditado se viese envuelto en problemas litigiosos de cualquier índole que afecten su solvencia;
e. Si el Bien Pignorado fue otorgado como garantía del cumplimiento de diferentes obligaciones y dicho evento no es informado al Banco.
f. Si durante el plazo del crédito contratado, el acreditado transmite la posesión, vende o constituye algún gravamen sobre el Bien Pignorado;
g. Si el Acreditado incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo con motivo del presente contrato y;
h. En los demás casos que de conformidad con las leyes aplicables se deba hacer exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito, el Acreditado deberá pagar de inmediato al Banco, el saldo insoluto del crédito, más sus intereses y cualquier otro concepto adeudado.
…”
19) Se modifico la redacción indicando la información y pasos a seguir para cesar la responsabilidad del acreditado en caso de fallecimiento en la cláusula trigésima segunda “defunción o hecho ilícito”, quedando de la siguiente forma.
“TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DEFUNCIÓN O HECHO ILÍCITO.
En caso de fallecimiento del Acreditado, la responsabilidad del Acreditado cesará una vez que se reporte dicha situación a los teléfonos de Línea Azteca o Línea Presta Prenda y se haya entregado toda la documentación mediante la cual se acredite lo anterior, así como cualquier otra información que al respecto pudiera resultar necesaria para la gestión, tramite y reclamación que con motivo de lo anterior se requiera realizar para la obtención de la indemnización correspondiente.
…”
20) Se modificó la redacción de la cláusula cuadragésima “autorización de solicitud de información a sociedades de información crediticia”, se agregó una autorización por parte del acreditado para que el banco tenga sus datos actualizados y correctos, para quedar de la siguiente forma:
“CUADRAGÉSIMA.- AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
El Acreditado autoriza al Banco a través del formato denominado Autorización para Consulta del Historial Crediticio, que forma parte integrante del presente contrato, para que lleve a cabo investigaciones sobre mi comportamiento e historial crediticio, así como para consultar y en su caso obtener mis datos de localización y/o de contacto tales como dirección, número telefónico y cualquier otra información de naturaleza análoga disponible en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente para mantener los datos correctos, pertinentes y actualizados para los fines que fueron recabados, así como para consultar y obtener de cualquier otra información de naturaleza análoga en las Sociedades de Información Crediticia que el Banco estime conveniente. Así mismo, declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará del uso que el Banco hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo en que se mantenga la relación jurídica.
…“
21) Se agregó la cláusula cuadragésima tercera “terceros” indicando los requisitos que necesita un tercero que asuma las obligaciones de pago del acreditado.
“CUADRAGÉSIMA TERCERA. TERCEROS – Las partes convienen que para el caso que un tercero asuma las obligaciones de pago previstas en este contrato a cargo del acreditado, dicho tercero ya sea persona física o moral, previa identificación y aprobación del Banco, podrá realizar el pago de dichas obligaciones en sustitución del acreditado siempre y cuando dicho tercero (1) cuente con una carta poder simple ratificada ante dos testigos en aquellos casos en los que el importe del Crédito otorgado no sea superior a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento del otorgamiento del mismo, (2) en aquellos casos en los que el importe del Crédito Otorgado sea superior al importe referido en el numeral inmediato anterior; será necesario que el tercero, cuente con un poder notarial con facultades para actos de dominio respecto del Bien Pignorado así como para actos de Administración respecto del Crédito, en cualquiera de los casos referidos, el tercero de manera adicional a los requisitos antes indicados (3) deberá presentar junto con el ejemplar firmado de este contrato y la carátula respectiva, una identificación oficial con el que acredite su personalidad; sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones aquí establecidas para realizar trámites ante el Banco.
…”
22) Se agregó la cláusula cuadragésima cuarta “gastos de cobranza” indicando lo siguiente:
“CUADRAGÉSIMA CUARTA.- GASTOS DE COBRANZA.
Los gastos que en su caso se originen por las gestiones extrajudiciales que deban hacerse para el cumplimiento forzado de las obligaciones del Acreditado, serán a cargados al Crédito otorgado al amparo del presente contrato.
…”
SECCIÓN 2 SE REALIZO AJUSTE AL ESQUEMA DE PAGOS.
Para mejorar el esquema de pagos se sumó una tabla de amortización respectiva con las características del crédito otorgado.
Le recordamos que Usted tiene derecho a dar por terminado el Contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones, sin que se le pueda cobrar algún importe adicional por este hecho, con excepción de los adeudos que, en su caso, ya se hubieran generado a la fecha en que solicite dar por terminado el Contrato. Lo anterior, lo podrá realizar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente.
Asimismo, ponemos a su disposición para cualquier duda, queja o aclaración, los datos de la Unidad Especializada de Atención a Clientes (“UNE”): Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020, Teléfono: 55 1720 7272, correo electrónico: ueau@bancoazteca.com.mx
Atentamente,
Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple
Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14000.
Línea Azteca desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia 555447 8810 las 24 horas los 365 días del año.